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Detectives Privados para casos de infidelidades

¿Cómo contratar detectives privados para casos de infidelidades?

22 febrero, 2018pablok

La profesión de Detective Privado se remonta al siglo XIX, más concretamente al año 1849, cuando el escocés Allan Pinkerton fundó la Agencia Pinkerton, la primera agencia de detectives del mundo. Allan fue nombrado primer detective de la ciudad de Chicago.

La primera agencia de detectives privados en España de la que tenemos noticia, fue La Internacional y se creó en 1907.

Como hemos dicho en otros artículos, sin lugar a dudas una infidelidad de pareja es uno de los principales motivos que llevan a traumáticas rupturas. Las sospechas pueden empezar con pequeñas desconfianzas sobre la lealtad del marido, la mujer o la pareja, afectando a la convivencia y creando situaciones de máximo estrés. Desconfianza que puede ser lógica o carecer de fundamento alguno, pero que es necesario confirmar o descartar para evitar rupturas sentimentales dolorosas en lo emocional y muy costosas en lo material.

Es clave para poder superar este episodio salir de la incertidumbre y demostrar si realmente su pareja le está siendo infiel, para poder así tomar una decisión de cómo afrontarlo.

La labor de los Detectives Privados para casos de infidelidades, es poder obtener pruebas y evidencias contundentes para acabar con cualquier tipo de dudas y saber, con todas las consecuencias, si la pareja es infiel o no y tomar decisiones fundamentadas.

¿Que información puede brindar un detective privado sobre un caso de infidelidad?

Un detective privado en una investigación sobre una posible infidelidad se encargará de obtener todas aquellas pruebas e información que ayuden a corroborar que tu pareja te es infiel.

El detective privado podrá brindarte:

  • Contenido multimedia (Fotos, videos, etc.)
  • Información sobre donde ha estado y con quien ha estado

¿Son validas para un juicio de divorcio?

En la legislación Española a día de hoy, no es necesario que se invoque causa alguna por alguna de las partes para poder solicitar el divorcio o separación, simplemente hace falta voluntad para poder disolver el matrimonio.

Por lo que ampararse en una infidelidad de pareja para un solicitar un divorcio, no tiene amparo alguno. Como hemos mencionado antes no hace falta justificar el motivo de la separación solamente la voluntad para hacerlo.

Según el artículo 81 del Código Civil, para poder solicitar un divorcio es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredita un riesgo para la vida de una las partes, o bien a la integridad física, la libertas o la integridad moral del solicitante.

La información aportada por la Agencia de Detectives respecto a un asunto de infidelidad será útil a nivel personal y servirá de ayuda a la hora de tomar y motivar si fuera necesario la decisión contando con una información veraz y actualizada.

¿Pero qué criterios debo tener en cuenta para contratar detectives privados en un posible caso de infidelidad?

Aspectos importantes a la hora de contratar un detective privado

En la actualidad en España la profesión de Detective Privado está regulada por la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014 de 4 de abril). Esta legislación establece con total claridad cuáles son las atribuciones de los Detectives Privados a nivel nacional.

Conforman el marco legal actual, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como diferentes Órdenes Ministeriales en las que se recogen modificaciones y adaptaciones normativas a los tiempos actuales. No obstante, hay que significar que nos encontramos a la espera de la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la vigente Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014 de 4 de abril).

En una agencia de Detectives Privados, cuando hablamos de contratos nos referimos a la necesaria documentación que da fe de una prestación de servicios de investigación privada. Es elemento esencial para la validez de este contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y para ejercer derechos y contraer obligaciones.

En España es requisito indispensable que el Detective Privado que contratemos sea titular de la correspondiente licencia en vigor expedida por Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, dicho documento acredita a su titular para poder realizar investigaciones privadas.

Vd. como cliente no debe olvidarse de solicitar al Detective Privado que se acredite mediante la exhibición de su Tarjeta de Identidad Profesional o T.I.P. en la que recoge el año de su habilitación y, de esta forma, Vd. podrá conocer los años que ese profesional lleva ejerciendo la profesión de Detective Privado y calibrar su experiencia en el sector.

Una vez que Vd. tiene la certeza que está contratando a un Detective Privado debidamente habilitado por Ministerio del Interior, con la obligatoria T.I.P. expedida por la Dirección General de la Policía, el siguiente paso es la acreditación por parte de Vd. de un interés legítimo para solicitar la investigación.

detectives infidelidades

¿Qué es el interés legítimo en una investigación?

Entendemos por interés legítimo aquel que indica si la correlación jurídica entre sujeto-objeto es conforme a Derecho, es decir, que aquello para lo que se contrata a un detective es conforme a derecho y que el solicitante tiene un interés legalmente justificado en esa investigación.

La existencia del interés legítimo se observa en la existencia de un derecho subjetivo, cuyo titular es el cliente quién tiene la facultad de hacerlo efectivo. Esto supone, evidentemente, la capacidad de ese cliente en contratar a un detective,

Por lo tanto podemos resumir que para contratar los servicios de un Detective Privado se deben cumplir los siguientes condicionantes:

  • En el momento de realizar el contrato el cliente debe tener capacidad legal para contratar así como para ejercer derechos y contraer obligaciones.
  • El Detective Privado debe estar debidamente habilitado por Ministerio del Interior Español, con su TIP expedida por la Dirección General de la Policía.
  • Debe existir un interés legítimo por parte de la persona que solicita la investigación.

Legislación Española para la contratación de un detective privado y la regulación de sus funciones

Ley de Seguridad Privada, 5/2014 de 4 de abril

(Art. 48 Referente a Detectives Privados)

En el art. 48 de la citada Ley se regula las funciones del Detective Privado: “Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran de:

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

  1. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
  2. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
  3. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  4. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
  5. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.

“El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos”

 

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