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En algunas ocasiones nuestra marca de empresa puede estar siendo objeto de prácticas poco éticas que pueden afectar a la reputación de nuestra entidad. El objetivo de estas actuaciones al margen de la legalidad es la captación de clientes ya fidelizados por la empresa perjudicada. Frecuentemente se diseña una estrategia de confusión utilizando simbología similar a nuestra marca de empresa, induciendo a error en el mercado, captando de forma maliciosa nuevos clientes y vulnerando de esta forma las leyes vigentes sobre marcas y patentes.
También su empresa o negocio puede ser víctima de falsificaciones de sus productos o diseños originales para, igualmente, generar confusión entre los posibles clientes que llegan a pensar que por un precio menor pueden conseguir el mismo producto original de su empresa.
Este tipo de acciones vulneran la ley de propiedad industrial y la ley de propiedad intelectual.
La Propiedad Industrial protege todas las creaciones relacionadas con el sector industrial, como son patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. En cambio, la Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.…), con respecto a las obras y prestaciones que son fruto de su creación y que hayan sido expresadas en cualquier medio. Por lo tanto, se protegen las así llamadas “creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor. Tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie”.
Detectives privados ante delitos de propiedad industrial e intelectual
La agencia CTX Detectives Privados está avalada por una dilatada experiencia en este campo y por campañas exitosas a nivel nacional en el ámbito de la investigación y protección de la PROPIEDAD INDUSTRIAL e INTELECTUAL. De esta forma, la agencia CTX Detectives Privados pone a su disposición servicios especializados de investigación privada con la finalidad de obtener pruebas potentes y eficaces, llegado el caso, en sede judicial para confirmar o descartar las sospechas de nuestros clientes en relación a posibles plagios o cualquier otro tipo de vulneración de los derechos de creación industrial o intelectual, y que pudieran atentar contra la ley de propiedad intelectual e industrial.
De forma general, en el desarrollo de nuestras campañas actuamos siempre de forma personalizada utilizando los recursos más adecuados a cada caso, contando con el apoyo tecnológico más avanzado y actuando siempre, como es evidente, dentro del marco legal vigente.
Finalmente, todos nuestros informes con las pruebas obtenidas son RATIFICADOS ante los Tribunales competentes.
Áreas de investigación
El campo de investigación de un detective privado en lo referente a verificar una posible conculcación de la ley de propiedad intelectual e industrial es muy amplio. Se pueden enumerar los siguientes extremos:
Propiedad industrial:
- Inscripción o validez de derechos de propiedad industrial.
- Marcas –diseños; nombres de dominio.
- Patentes – licencia de patente; violación de estas.
- Falsificación del etiquetado, publicidad, complementos; contrabando.
- Know-how.
Propiedad intelectual:
- Violación de derechos de autor.
- Falsificación, distribución, comercio ilícito de las copias.
- Lucha contra la piratería.
¿Cómo proteger la propiedad intelectual en España?
En España, la propiedad intelectual está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y los de protección corresponden al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual organismo que pertenece al Ministerio de Cultura y Deporte.
Los derechos de autor son definidos en la Ley de Propiedad Intelectual como aquellos derechos que corresponden al autor de una obra por el mero hecho de crearla. Por tanto, el objetivo del registro de la obra sirve como medio de prueba de su autoría.
Los derechos de autor o propiedad intelectual de una determinada creación le atribuyen al autor una serie de derechos, como por ejemplo:
- Derecho Moral: Le permite decidir si quiere o no divulgar su obra y como se deberá realizar esa divulgación. Podrá exigir el reconocimiento de su autoría así como impedir su modificación.
- Derechos de explotación: El autor podrá explotar su creación según considere oportuno. Si un tercero quiere utilizar una obra para explotarla de cualquier forma deberá de solicitar autorización al autor de la obra.
Agencia de detectives para delitos contra la propiedad intelectual
- Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial
Hay que hacer una aclaración conceptual, puesto que muchas personas aún confunden los términos propiedad intelectual y propiedad industrial, siendo conceptos totalmente diferentes.
La propiedad intelectual se refiere al derecho que protege todas aquellas obras y creaciones humanas de carácter único. Ejemplo: obras musicales, literarias, pictóricas, arquitectónicas, diseños, etc…
Por otro lado, la propiedad industrial protege las creaciones vinculadas en un ámbito industrial, no únicas, es decir las patentes.
Podemos definir una patente como el derecho exclusivo sobre una determinada invención de producto o procedimiento industrial. El titular de dicha patente es el único que podrá decidir si su invento puede o no ser utilizado por terceras personas y además la forma en que debería ser utilizada. Hay que mencionar que una patente solo tiene vigencia en el territorio donde se registra y suele tener una duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En propiedad industrial, además de la patente, podemos encontrar también:
- Modelos de utilidad. Es similar a la patente pero con un menor rango inventivo.
- Marcas y nombres comerciales
- Diseños industriales, etc…
¿Son graves los delitos de propiedad industrial?
El ministerio de Cultura y Deporte indica que: “La utilización de obras y prestaciones culturales (obras literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc…) sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las mismas puede suponer la vulneración de esos derechos de propiedad intelectual, tener un impacto terriblemente negativo en el desarrollo cultural y en la difusión de la cultura, y provocar un importante menoscabo económico que redunda en la desaparición de empresas y en la destrucción de puestos de trabajo. Asimismo, esa vulneración de derechos de propiedad intelectual es un acto de competencia desleal, notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria cultural legal.
Además, esa utilización de obras y prestaciones culturales sin autorización puede constituir un ilícito civil o incluso penal. Ante dichas vulneraciones de derechos, el titular de los mismos o su representante legal pueden ejercitar las acciones civiles (de reparación de daños y perjuicios, etc.) y penales previstas en la ley.”
