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Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, tienen que tomar una serie de decisiones trascendentales sobre cómo se va a regular la relación una vez roto este vínculo matrimonial, por ejemplo: quien se quedará en el domicilio familiar, la custodia de los hijos, el reparto de los bienes y el patrimonio, etc…
En aquellos supuestos en los que una de las partes no disponga de los medios económicos necesarios para poder subsistir, se deberá decidir si ha lugar a una pensión compensatoria o no.
El excónyuge que pagará, en su caso, la pensión compensatoria puede solicitar al Juzgado correspondiente, en cualquier momento, la modificación de esa pensión compensatoria si cuenta con pruebas que acrediten que la situación de su expareja ha cambiado y ya no necesita dicha pensión.
No olvidemos que si deseamos modificar la pensión compensatoria deberemos aportar pruebas contundentes que verifiquen y demuestren la nueva situación económica de nuestra expareja.


Las pruebas referidas solo pueden ser recogidas y presentadas, según la Ley de Seguridad Privada, por un Detective Privado que, además, es el único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior para realizar este tipo de investigaciones.
Aquí entra la labor de la Agencia de Detectives Privados CTX, que cuenta con profesionales de la investigación privada expertos en la búsqueda de pruebas e información que le ayuden a acreditar que su expareja ya no necesita la pensión compensatoria, o bien que es de justicia modificar la cuantía para reducir su importe.
Un detective privado puede aportar información acreditada y potente para motivar en sede judicial un cambio de medidas, como puede ser:
- Mejora de la situación económica de su expareja.
- Convivencia con una nueva pareja o pareja de hecho de su expareja.
- La expareja realiza jornadas laborales que antes no realizaba.
- La expareja goza ya de independencia económica por otros factores.
La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y se define de la siguiente manera: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia”.
Una pensión compensatoria se puede establecer cuando se rompe un vínculo matrimonial entre dos personas, pero hay que destacar que las parejas de hecho no pueden solicitar una pensión compensatoria, aunque podrían plantear otras vías analógicas para la obtención de indemnizaciones cuando se produzca la ruptura.
La pensión compensatoria se debe reclamar en el mismo instante que se produce la ruptura matrimonial, ya que de lo contrario se corre el riesgo de perder la oportunidad para solicitarla y obtenerla.
El ya citado artículo 97 del Código Civil, establece una serie de pautas para analizar si procede o no la pensión compensatoria. Estas pautas son:
- El tiempo que ha durado el matrimonio.
- La edad del cónyuge que solicita la pensión.
- Las posibilidades de acceder al mercado laboral de la parte reclamante, lo que incluye analizar su formación académica o la edad para incorporarse al mercado laboral.
- Analizar la situación en la que un cónyuge está trabajando en una empresa propiedad de la pareja de la que se separa, lo que conllevaría un alto riesgo de ser despedido.
- La dedicación a la familia.
- Analizar el estado de salud.
- El patrimonio que está generando rentas a uno de los cónyuges, aun no teniendo ingresos procedentes del trabajo.
En muchas ocasiones la persona que está recibiendo la pensión compensatoria por parte de su expareja, rehace su vida sentimental, conoce a otra persona y empieza a convivir con ella. También puede ocurrir que, simplemente, esa persona que recibe la pensión consiga un trabajo con una remuneración digna que le permita vivir sin la necesidad de la pensión de su expareja. Pero, ¿cuál es el problema?. A veces ocurre que esa persona que está recibiendo la pensión compensatoria no comunica ese cambio en su situación económica con la única finalidad de seguir cobrando su sueldo y no perder la percepción de la pensión compensatoria que le está pasando su antigua pareja.
Recordemos que si se revisa la situación económica del perceptor de la pensión y se comprueba que ya no se encuentra en una mala situación o está ha cambiado favorablemente, su expareja podrá solicitar la modificación de la pensión o incluso no tendrá obligación de continuar abonándole la pensión compensatoria y podrá solicitar su revocación.
Como ya se ha indicado, una vez roto el vínculo matrimonial es posible que uno de los excónyuges quede en una situación económica desfavorable. Por lo que tal y como se ha establecido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia del 18 de marzo de 2014. Recurso N. 201/2012), sentando jurisprudencia: “El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio. Y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.
No obstante, si bien el régimen compensatorio no se puede cambiar por parte del destinatario sí puede ser revisado a solicitud del excónyuge que bajo sentencia ha quedado obligado a cubrir el desequilibrio económico de la otra parte.
En base al art. 101 del Código Civil: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.


Servicio de investigación privada para aportar pruebas
La Agencia de Detectives Privados CTX, ofrece sus servicios de investigación privada para aportar todas las pruebas legales y pertinentes, con el objetivo de demostrar si el excónyuge que recibe una pensión compensatoria “vive maritalmente con otra persona” o, en función del caso, que sus ingresos han cambiado mejorando su nivel de vida por lo que se podría solicitar una revisión o, directamente, requerir la extinción de la pensión compensatoria.
Es evidente, que los gastos que conlleva una investigación privada profesional y rigurosa, se pueden considerar nimios y totalmente compensados si el resultado es la extinción de una pensión compensatoria injusta.
Nuestro informe de investigación privada incluirá un exhaustivo y riguroso reportaje fotográfico y de vídeo, testimonios de fuentes vecinales o compañeros de trabajo, información con respecto a los movimientos del excónyuge, sus destinos y quehaceres laborales, la posible convivencia con otra pareja, etc…, todo ello para demostrar ante el Juzgado que su solicitud de revisión o extinción de la pensión compensatoria es una petición fundada.
