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Uno de los servicios más solicitados en una agencia de detectives suele ser la instalación de cámaras ocultas en búsqueda de información. Pero hay que indicar que no siempre es legal la instalación o el uso de cámaras ocultas en una investigación.
La instalación de cámaras de vigilancia ocultas suele realizarse en lugares estratégicos con la finalidad, por ejemplo, de poder identificar el autor de hurtos internos en empresas, comunidades de vecinos, etc…
Una cámara oculta es por sí misma un medio de obtención de pruebas de carácter legal dentro de una investigación, y su empleo tiene como objetivo demostrar unos hechos que de otra forma resultaría muy difícil o, en algunos casos, imposible.
Solo se puede hacer uso de cámaras ocultas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La instalación y configuración debe ser realizada por un Detective Privado acreditado.
- Debe existir un interés legítimo para su utilización.
- Debe ser un medio necesario y razonable para la obtención de información.
No hay que caer en el error de confundir la instalación de cámaras de vigilancia ocultas con la utilización de sistemas de video vigilancia. Las cámaras ocultas solo pueden ser utilizadas e instaladas por detectives privados y cuando haya un interés legítimo por parte del solicitante de la investigación. En cambio las cámaras de video vigilancia son aquellas que, por ejemplo, se instalan en distintos comercios para controlar el día a día del establecimiento o en domicilios o empresas como parte de un sistema de seguridad y en todo caso indicando explícitamente que se está accediendo a una zona de grabación. No obstante, en cualquiera de los sistemas y modalidades de uso de cámaras mencionadas, se debe de tener especial cuidado de observar un escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de las personas, como pueden ser, sobre todo, el derecho a la intimidad y al honor.
Normativa sobre cámaras de vigilancia
La Ley de Seguridad Privada es muy clara cuando habla sobre los límites de los servicios desarrollados por un detective privado. De esta forma, en su artículo 48.3 indica que: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.”
En bases a este marco legal, en ningún caso se puede realizar una instalación de cámaras de vigilancia oculta cuando suponga un atentado o una intromisión en el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de las personas.
¿Puedo poner cámaras de vigilancia ocultas para casa?
Siempre que se respete la legislación vigente y no suponga una intromisión en el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de las personas, los lugares donde se podrían poner deben ser lugares comunes nunca en zonas donde se deba velar por la intimidad de las personas.