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¿Qué es la no concurrencia?
El contrato o pacto de no concurrencia viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de Trabajadores, en su artículo 21.
Se trata de un pacto por el cual llegan a un acuerdo ambas partes (empresario y trabajador) y por el que el trabajador se compromete a no llevar a cabo cualquier otra actividad económica o profesional (para satisfacción de sus intereses privados), que pudiera entrar en competencia económica con su empresario por incidir en el mismo ámbito laboral y, de esta manera, quitarle potencial clientela.
Así, la no concurrencia no permite que una persona contratada por una empresa cualquiera tenga dos trabajos dedicados al mismo sector, pues estaría “traicionando” a su empresario. En este pacto, se establece una relación laboral de plena dedicación por el trabajador, es decir, el trabajador debe rechazar pluriemplearse y sólo será válido dicho pacto si se cumplen los siguientes requisitos:
- Se le compensará económicamente con un suplemento al trabajador por ello.
- El empresario debe tener un especial interés industrial o comercial en que dicho trabajador no concurra en otros trabajos por los motivos que fuere (por ejemplo, que el trabajador tenga una serie de cualidades que hacen que su empresa sea más exclusiva que otras dentro del mismo sector). Por otro lado, el trabajador puede pedir la anulación de dicho acuerdo comunicándoselo al empresario con treinta días de antelación de forma escrita, para así poder recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, pero también perderá aquellos derechos relacionados con dicho pacto y la compensación económica. Además, este pacto no durará más de dos años para los técnicos y altos directivos, y no más de seis meses para el resto de trabajadores.
¿Cómo sé si un empleado está quebrantando un contrato de no concurrencia?
Si una persona tiene dos trabajos totalmente distintos, no estaría quebrantando el contrato de no concurrencia, en cambio, si una persona tiene un contrato de no concurrencia con su empresario y trabaja por las tardes con otra empresa del mismo sector o por cuenta propia en, exactamente, la misma área laboral o en la misma materia a la que se dedica con su empresario, sí estaría quebrantando el pacto contractual de no concurrencia.
Cuando un empresario tiene sospechas de que un trabajador está quebrantando el contrato de no concurrencia, ya sea por escuchas, por observar que llega cansado al trabajo o por cualquier despiste del mismo trabajador, es necesario recabar pruebas objetivas para poder despedirlo de manera disciplinaria.
¿Cómo sé si mi contrato tiene una cláusula de no concurrencia?
La cláusula de no concurrencia del trabajador debe ser pactada por ambas partes, por lo que el trabajador es consciente a la hora de firmar el contrato que se compromete a trabajar para esa empresa durante un determinado período de tiempo y solo exclusivamente en ella. Además, a cambio del compromiso, el empresario deberá satisfacer al trabajador con una compensación económica proporcional que se determinará a la hora de firmar el pacto de no concurrencia.
¿Puede ayudarme un detective privado?
Según la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 Abril, los detectives privados podrán investigar aquellos hechos o conductas privadas relacionadas con el ámbito laboral, económico, financiero y mercantil, además de la vida personal, familiar y social, siempre y cuando no nos adentremos en domicilios y lugares reservados.
En base a lo expuesto, los detectives privados sí pueden ayudarnos a demostrar que un trabajador está violando el contacto de no concurrencia firmado con un empresario. Normalmente estas conductas se suelen desarrollar en espacios públicos no en espacios privados, por lo que no estaríamos vulnerando la Ley que nos obliga a respetar los derechos tanto del investigado como de nuestro cliente (derecho al honor, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal o familiar y al secreto de las comunicaciones o a la propia imagen). Por lo tanto, los detectives se dedicarán a vigilar al sospechoso, recabando pruebas objetivas mediante vídeos o imágenes en las que se muestre la realización de su segundo trabajo o la utilización de materiales propios de la empresa de nuestro cliente (herramientas, vehículos, tecnología, utensilios…) ya que de esta manera en caso de ir a juicio, al Juez le bastará con observar nuestras pruebas, “una imagen vale más que mil palabras”.