La baja laboral es, lógicamente, uno de los derechos principales de todo trabajador, ya que garantiza que el empleado pueda percibir parte de su nómina cuando se encuentra en una situación de incapacidad temporal.
La baja laboral está regulada a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Hoy en día las bajas laborales fingidas han experimentado un aumento significativo, afectando negativamente a empresas y profesionales.
Si tienes un trabajador en situación de baja laboral por una incapacidad laboral pueden surgir una serie de dudas como, por ejemplo:
- ¿Cuánto tiempo puede estar un empleado de baja?.
- ¿Cómo se puede saber si realmente está incapacitado para trabajar?.
- ¿Qué puede hacer o no hacer un empleado cuando está de baja?.
- ¿Se puede denunciar si hay sospechas de una baja laboral fingida?.
- ¿Puedes despedir a un trabajador estando de baja?.
Tal vez no lo sepas, pero fingir una baja laboral por incapacidad es un fraude que afecta a la Seguridad Social, a las mutuas de accidentes de trabajo y, sobre todo, a las empresas.
Por norma general, un trabajador que finge una baja laboral engaña a su empresa simulando tener una incapacidad temporal, ya sea por accidente o enfermedad, y con el objetivo de cobrar la correspondiente prestación sin asistir a su puesto de trabajo.
Es común que un trabajador que finge una baja utilice como excusa enfermedades como:
- Depresión.
- Ansiedad
- Migrañas.
- Dolores cervicales, de espalda y articulaciones.
- COVID
Alegar el padecimiento de enfermedades psicológicas es frecuente dentro de este tipo de fraudes ya que son difíciles de diagnosticar y probar.
En cualquier caso, si las bajas laborales representan un problema para tu empresa es primordial que ante sospechas de que el trabajador esté simulando una enfermedad, tomes las medidas oportunas para demostrar ese fraude, para lo cual la actuación de un detective privado puede ayudarte a ello de forma decisiva.
Algunos indicios de que un trabajador puede estar fingiendo su baja son:
- Numerosas bajas laborales en un pequeño período de tiempo.
- Que haya manifestado su descontento con la empresa y a posteriori cause baja por incapacidad.
El trabajo del detective privado será clave para demostrar si realmente el trabajador está de baja por una enfermedad real o bien está fingiendo padecerla.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la autoridad de adoptar medidas de control y vigilancia sobre los trabajadores para verificar que cumplen con sus deberes y obligaciones:
“ El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.